Autodespido: Cómo proteger tus derechos laborales cuando tu empleador incumple con sus obligaciones.

¿En que consisten estas obligaciones para un  Autodespido?

Un claro ejemplo de ello, sería por ejemplo si el empleador no paga mensualmente las cotizaciones o sueldo del trabajador.

En este caso, el trabajador puede terminar su contrato de trabajo con su empleador, utilizando la figura del Despido Indirecto, también conocido como “Autodespido”.

Consecuencias del Autodespido.

Con el Autodespido si bien dejas de trabajar por tu voluntad, no pierdes tus derechos laborales, tales como recibir el pago de la indemnización por años de servicios y el pago del mes de aviso previo, entre otros.

Esta decisión es propia del trabajador y no requiere de la autorización de nadie más, previo cumplimiento de ciertos requisitos que establece la ley y sobre las que te podemos ayudar en Laboralink. 

Posteriormente, cuando la ejerces, es necesario demandar a tu empleador por la causal de Despido Indirecto o autodespido, para lo cual en Laboralink estamos preparados para ayudarte con lo que necesites.

¿Puedo usar el autodespido cuando quiera?

No, como es una figura extraordinaria, sólo  se puede usar en los casos que está permitido por la Ley, cuyos casos son:

I- Causales indebidas de carácter grave, tales como:

  1. Falta de probidad en el desempeño de sus funciones, es decir, falta de honradez, integridad y rectitud por parte del empleador.
  2. Conductas de acoso sexual.
  3. Vías de hecho o violencia, ejercida por el empleador en contra del trabajador.
  4. Injurias en contra del trabajador.
  5. Conducta inmoral del empleador.
  6. Conductas de acoso laboral del empleador.

2.- Actos, omisiones o imprudencias que afecten o el funcionamiento del establecimiento o la seguridad o salud del trabajador.

3.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Esto puede ser el caso de, por ejemplo: (i) el empleador no otorga los medios necesarios para que el trabajador desarrolle el trabajo convenido, como un computador, herramientas o vehículo, entre otros; (ii) no se paguen los bonos convenidos; (iii) el empleador no pague los sueldos o cotizaciones previsionales; entre otros.

 El trabajador que usa el Autodespido debe cumplir con dos obligaciones.

1.- Dentro de los 3 días siguientes que el trabajador no continuó con sus funciones en la empresa, debe dar aviso por escrito a su empleador, por carta enviada personalmente o de manera certificada a su domicilio (del empleador), explicando en detalle, los motivos que generaron que se usara la figura del Autodespido o Despido Indirecto. Además, debe entregar una copia de la misma carta a la Inspección del Trabajo.

2.- Demandar ante los tribunales de justicia en un plazo de 60 días contados desde que entregó la carta, demandando a su empleador el pago de su finiquito.

Al finiquito se le debe agregar un recargo de un 50% en el caso que el Autodespido o Despido Indirecto fuera por la causal de “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” y de un 80% en caso que el Autodespido o Despido Indirecto fuera por alguna de las siguiente causales: (i) Falta de probidad en el desempeño de sus funciones; (ii) conductas de acoso sexual; (iii) Vías de hecho o violencia, ejercida por el empleador en contra del trabajador; (iv) injurias en contra del trabajador; (v) conducta inmoral del empleador; (vi) Conductas de acoso laboral del empleador; (vii) Actos, omisiones o imprudencias que afecten o el funcionamiento del establecimiento o la seguridad o salud del trabajador.

¿Qué pasa si no logro acreditar lo que indico en la carta de Autodespido?

 Si no logras acreditar en tribunales todo lo que has señalado en la carta con la cual procediste al Autodespido o Despido Indirecto, se entiende que igual el contrato de trabajo ha terminado, pero por renuncia del trabajador, por lo cual no tienes derecho a indemnizaciones.

¿Tienes dudas sobre el autodespido?

En Laboralink estamos aquí para ayudarte a proteger tus derechos laborales. Contáctanos ahora y recibe asesoría legal especializada.

José Ramón Infante Guzmán