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Acoso Sexual en chile

Cuando hablamos de “acoso en el trabajo” es necesario hacer la distinción entre dos tipos de acoso. El primero es el acoso laboral o, como se le conoce hoy en día, “Mobbing” y, el segundo, el acoso sexual.

Es necesario hacer esa diferenciación, ya que para que se dé el Acoso Laboral o el Acoso Sexual, se deben dar situaciones diferentes, sin embargo, en ambos casos las consecuencias legales para la empresa son sumamente graves, ya que el Código del Trabajo y los Tribunales tienen especial preocupación por este tipo de situaciones.

A continuación te explicamos en que consiste el acoso sexual,

¿En que consiste?

Este es el caso que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentido por quien los recibe y que, con eso, amenace o perjudique tu situación laboral u oportunidad de empleo.

En este caso, es necesario hacer la distinción de los elementos que componen el acoso sexual.

  1. Quien puede acosar sexualmente no es sólo tu jefe, también puede ser cualquier compañero de trabajo.
  2. Puede ser realizado por cualquier medio, es decir, hablando en persona, por correo, Whatsapp, cartas, etc. Lo importante es la intención que tiene quien te acosa.
  3. El requerimiento sexual debe ser sin tu consentimiento. Entonces, si se prueba en el juicio que quien realizó esos actos era tu pareja, no estaríamos frente a un caso de acoso sexual.
  4. La conducta debe amenazar o perjudicar tu situación laboral o tus oportunidades en él. Por ejemplo, no estás accediendo a un cargo porque la persona que te acosa te chantajea con que debes acceder primero a su requerimiento sexual o, también, el ambiente que se genera producto de dichas actitudes de acoso no permita que te desempeñes correctamente en el trabajo producto del stress o temor que se te genera.

¿Qué debo hacer si me acosan en el trabajo?

Lo más importante, es ver si la empresa tiene un canal de denuncias interno.

No todo se soluciona demandando inmediatamente, ya que no es justo que la persona que te acosa continúe en la empresa y tú te vayas, ya que esa persona debe recibir su castigo, el cual sería, en este caso, el despido sin derecho a indemnización.

También, e incluso de forma paralela a los canales internos de denuncia, puedes acudir a la Inspección del Trabajo, quien debería dar inicio a una investigación al respecto.

Ahora bien, si no quieres hacer la denuncia o derechamente quieres irte, puedes proceder al Autodespido (si quieres saber más de esto, haz click aquí), y demandar la Tutela de Derechos Fundamentales, o derechamente, no autodespedirte y demandar Tutela de Derechos Fundamentales y continuar trabajando en la empresa (si, lo sabemos, es rara la situación, pero se puede).

Si estás decidido y quieres iniciar tu demanda en línea con Laboralink, haz click acá.

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